CIDH otorga medidas cautelares a Fray Pascual Claro Valladares en Cuba

3 de julio de 2024

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    Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 30 de junio de 2024 la Resolución 41/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a Fray Pascual Claro Valladares, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable en Cuba.

    La solicitud alegó que Claro Valladares fue detenido el 24 de agosto de 2022, tras participar en protestas pacíficas en Nuevitas, Camagüey. Desde su detención, fue trasladado entre varias prisiones, en la cuales permaneció incomunicado y en condiciones severas de aislamiento e insalubridad. Durante este tiempo, fue sometido a repetidos interrogatorios para forzarlo a incriminarse y sufrió maltratos por parte de otros reclusos y funcionarios penitenciarios, incluyendo una golpiza en febrero de 2023 que resultó en lesiones que no fueron documentadas.

    En marzo de 2023, fue trasladado a la prisión Cerámica Roja, donde continuó siendo hostigado y sometido a interrogatorios hasta octubre de 2023. Las condiciones en el centro de detención serían inadecuadas, con insuficiente comida y suministros higiénicos. En abril de 2024, tras ser condenado a diez años por sedición, intentó suicidarse en prisión. Su intento de suicidio fue manejado con negligencia, sin recibir la atención psiquiátrica necesaria y siendo castigado con aislamiento. Asimismo, los funcionarios carcelarios lo han amenazado con retirar la posibilidad de libertad condicional, atención médica, visitas familiares y envíos de medicamentos y alimentos, si él y su madre continúan denunciando su caso y las violaciones sufridas. Por su parte, el Estado no ha presentado respuesta a la CIDH.

    Tras analizar la información presentada por la parte solicitante en el contexto de Cuba, la Comisión consideró que Claro Valladares está en una situación de especial vulnerabilidad. La CIDH observó que su calificación como "contrarrevolucionario" y su manifestación contra el gobierno han llevado a su aislamiento severo, intimidación, golpizas y amenazas de retirar beneficios. La CIDH valoró especialmente el intento de suicidio, señalando que, en lugar de recibir la atención psiquiátrica necesaria, fue castigado con aislamiento y su situación fue desestimada por los agentes penitenciarios. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Cuba que:

    1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Fray Pascual Claro Valladares;
    2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y eventos de violencia. Asimismo, que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes, la definición de su tratamiento médico, y que éste sea efectivamente brindado;
    3. concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
    4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

    El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

    La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

    No. 157/24

    6:07 PM