La CIDH y su REDESCA llaman a los Estados Americanos a poner la salud pública y los derechos humanos en el centro de sus decisiones y políticas sobre vacunas contra el COVID-19

5 de febrero de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), consideran que las vacunas contra el COVID-19 son fundamentales para superar la pandemia. Por ello, hacen un llamado a los Estados de la región a priorizar la salud pública y el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al momento de tomar decisiones o adoptar políticas relativas a la aprobación, adquisición, distribución y acceso a tales vacunas.

La pandemia del COVID-19 ha originado una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes a nivel mundial, rebasando la capacidad de los sistemas de salud y afectando de manera especialmente grave a quienes viven en la pobreza, carecen de cobertura médica, o enfrentan algún tipo de discriminación. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), América es el continente con mayor número de muertes, superando el millón. Consecuentemente, la aprobación, fabricación y distribución de vacunas seguras y efectivas son pasos determinantes para enfrentar los riesgos derivados de la pandemia, disminuir la sobrecarga de los sistemas de salud y mitigar los efectos de las medidas para contener el contagio.

En este marco, la CIDH y su REDESCA consideran que el acceso universal a las vacunas y la inmunización extensiva contra el COVID-19, son un bien de salud pública mundial, tal como lo reconociera la Asamblea Mundial de la Salud - máximo órgano deliberativo de la Organización Mundial de la Salud (OMS)- en su Resolución WHA73.1, adoptada por unanimidad el 19 de mayo de 2020. Consecuentemente, todos los Estados deben tener acceso libre y rápido a vacunas seguras, de calidad, eficaces, asequibles y accesibles, para garantizar la inmunización a gran escala frente al virus como forma de prevenir, contener y detener su transmisión para poner fin a la pandemia.

Dado que según fuentes expertas, al menos un 70% de la población precisa ser vacunada para controlar la transmisión en todo el mundo, la CIDH y su REDESCA observan con preocupación que, a la fecha, únicamente 17 Estados del hemisferio contarían con planes concretos e informados de vacunación disponibles a través de canales oficiales, frente a un escenario global de escasez, competencia, opacidad y dificultades de negociación en la compra de vacunas a empresas farmacéuticas privadas, que además no están alcanzando a satisfacer la demanda. La urgencia de la inmunización es todavía más patente tomando en cuenta la aparición de nuevas variantes del virus, inclusive potencialmente más contagiosas.

En dicho contexto, resulta imprescindible que las políticas públicas y medidas relativas a la vacunación, estén centradas en la salud pública y en un enfoque integral e interdependiente de derechos humanos, en particular en los derechos a la vida, a la salud y a beneficiarse del progreso científico, con base en la mejor evidencia científica disponible y atendiendo los principios propios del enfoque de derechos humanos, a saber: igualdad y no discriminación, participación social, acceso a la justicia, acceso a la información y rendición de cuentas, como las perspectivas de género e interseccionalidad.

Garantizar el acceso universal a las vacunas con prioridades basadas en criterios de salud pública

La CIDH y su REDESCA consideran que las vacunas contra el COVID-19 deben cumplir con los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad relativos al derecho a la salud. Particularmente, la accesibilidad a las vacunas seguras y efectivas para prevenir el COVID-19 implica obligaciones y medidas concretas para los Estados, entre las que la CIDH y su REDESCA destacan las siguientes:

1. Abstenerse de tratos discriminatorios en el acceso a las vacunas sobre la base de las categorías prohibidas en los instrumentos interamericanos de derechos humanos, removiendo los marcos regulatorios y obstáculos normativos que pudieran generarlos;

2. Garantizar la accesibilidad económica o asequibilidad para todas las personas, lo que implica que el acceso a las vacunas sea de forma gratuita, al menos para las personas de menores ingresos o en situación de pobreza, asegurando que el poder adquisitivo de las personas no resulte un factor que impida o privilegie su inmunización.

3. Asegurar que todas las personas bajo su jurisdicción accedan físicamente a las vacunas, disponiendo medidas para fortalecer la infraestructura necesaria para la distribución de vacunas en todo su territorio y garantizar el acceso en zonas rurales, periferias, como otras áreas remotas a las ciudades o centros urbanos;

4. Garantizar el acceso a toda la información relevante sobre las vacunas, como sobre el acceso y la administración de las mismas, asegurando el ejercicio del derecho al consentimiento informado.

En el actual contexto de escasez, los Estados deben dar prioridad a la vacunación de las poblaciones en mayor vulnerabilidad frente al COVID-19; asegurando al tiempo que las personas bajo su jurisdicción no sean discriminadas por la falta de inmunización. En cuanto a la definición de criterios de priorización en el acceso a la vacunación para prevenir el COVID-19, la CIDH y su REDESCA instan a los Estados a que sus decisiones se basen en las necesidades médicas y de la salud pública, como en la mejor evidencia científica disponible, en las normas nacionales e internacionales de derechos humanos que los obligan y en los principios aplicables de la Bioética. Asimismo, alientan a la especial consideración de las guías emanadas de la OMS en la materia, las cuales incluyen a las personas trabajadoras de la salud, las personas adultas mayores, con discapacidad o con preexistencias médicas que pongan en riesgo su salud; como también a las personas que por factores sociales o geográficos subyacentes experimentan un mayor riesgo frente a la pandemia, tales como personas en condición de movilidad humana y personas en situación de pobreza o pobreza extrema.

De cara a garantizar el acceso universal a las vacunas a todas las personas bajo su jurisdicción sin ningún tipo de discriminación y en condiciones de igualdad, los Estados deben asegurar que no existan limitaciones que puedan afectar de manera particular a las poblaciones que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o discriminación histórica, como son las personas en situación de pobreza o de calle, las personas adultas mayores, con enfermedades crónicas, pueblos indígenas, afrodescendientes, mujeres víctimas de violencia de género, personas trans o de género diverso, personas con discapacidad o privadas de libertad, entre otras. En relación con las personas en movilidad humana, los Estados tienen el deber de garantizar su acceso equitativo a la vacuna en igualdad de condiciones con las nacionales.

Garantizar el acceso a la información y la comunicación pública efectiva

Garantizar el derecho de acceso a la información pública junto con la comunicación efectiva, son aspectos cruciales para el éxito de las estrategias de inmunización masiva frente al COVID19 y la realización del derecho al consentimiento informado. Por ello, la Comisión, junto con su REDESCA y su Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión (RELE), llaman a los Estados a proveer información suficiente y con soporte científico para responder a las preocupaciones sobre las vacunas, aportando proactivamente información frente a las inquietudes ciudadanas -por ejemplo, sobre reacciones adversas o efectos secundarios- e invertir en estrategias de comunicación eficaces e inmediatas, como vía idónea para combatir la desinformación, el escepticismo y las noticias falsas.

Asimismo, deben generar planes de promoción nacionales y regionales, que cuenten con el liderazgo de las más altas autoridades de los Estados e incluyan instituciones médicas y científicas, como también organizaciones de la sociedad civil y al periodismo profesional. Por otro lado, deben asegurar que las personas dispongan de información actualizada sobre la manera de acceder a las vacunas y a los mecanismos a tal fin habilitados. Toda la información debe ser accesible a todas las personas en distintos idiomas, de manera incluyente, con pertinencia cultural y propagarse a través de medios masivos de comunicación social.

De igual manera, la CIDH y sus Relatorías Especiales señalan que, en el presente contexto de crisis sanitaria, los Estados tienen una responsabilidad acentuada en cuanto a la aplicación de los estándares interamericanos sobre transparencia, acceso a la información pública y combate a la corrupción, tanto en relación con la información relacionada con los mecanismos de adquisición, distribución y aplicación de la vacuna, como con los recursos disponibles y movilizados para garantizar el acceso a las vacunas por su población.

Garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Empresas y Derechos Humanos

Teniendo en cuenta que la investigación científica y las empresas farmacéuticas privadas juegan un papel principal en el proceso de vacunación, incluyendo el desarrollo y la distribución de las vacunas, la CIDH y su REDESCA llaman especialmente a los Estados, empresas y otros actores económicos a la implementación de los criterios, parámetros y recomendaciones establecidos en su Informe sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Al respecto, recuerdan que los Estados tienen un papel esencial para garantizar el derecho a la salud mediante, entre otros, el acceso a medicamentos y tecnologías sanitarias, pudiendo ser responsables por violaciones de derechos humanos provenientes de actividades empresariales cuando las mismas carezcan de la debida regulación, supervisión o fiscalización estatal, o debido a la omisión en la adopción de medidas para prevenir el impacto de tales actividades en los derechos humanos de su población. Por su parte, las empresas tienen la responsabilidad de prestar debida atención al respeto de los derechos a la salud y a la vida de las personas, resultando crucial el ejercicio de la debida diligencia sobre los impactos de sus actividades en tales derechos, una mayor transparencia en sus operaciones y la rendición de cuentas efectiva ante vulneraciones al acceso a medicamentos y tecnologías sanitarias, como son las vacunas contra el COVID-19.

Asimismo, la Comisión y su REDESCA llaman a asegurar que los regímenes de propiedad intelectual no obstaculicen el acceso universal y equitativo a las vacunas seguras y efectivas, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas y la Resolución 4/2020 sobre los derechos de las personas con COVID-19. En tal sentido, las decisiones que se tomen deben apoyar el disfrute de los derechos humanos, procurando que tales regímenes jurídicos consideren a las vacunas y otros medicamentos como bienes públicos de salud. Para ello, resulta necesario que los Estados hagan un uso más enfático y decidido de las cláusulas de flexibilidad o excepción existentes en esquemas de protección a la propiedad intelectual, contrarrestando los efectos negativos en los derechos humanos provocados por los precios excesivos de las vacunas o el abuso del uso de patentes. En igual sentido, deben adoptar medidas dirigidas a prevenir y a combatir a la especulación, el acaparamiento privado o la indebida utilización de las vacunas.

Por otro lado, la CIDH y su REDESCA llaman a tomar especialmente en cuenta la aplicación extraterritorial de las obligaciones de los Estados en el contexto de actividades empresariales relacionadas con la vacuna contra el COVID-19, recordando que las medidas de los Estados de origen de las empresas que producen o comercializan tales vacunas, en cuanto a regular, supervisar, prevenir o investigar el comportamiento de las domiciliadas en su territorio que afecte la realización de los derechos humanos fuera del mismo, pueden tener efectos en su responsabilidad internacional. Adicionalmente, subrayan el deber de cooperar de los Estados, asegurando que ni ellos ni otros actores cuya conducta esté en posición de influir, obstaculicen el acceso a las vacunas en otros países. En el actual contexto de emergencia sanitaria global, escasez de vacunas y asimetrías en cuanto a sus niveles de desarrollo o capacidad adquisitiva, los Estados tienen una responsabilidad reforzada en relación con tales obligaciones.

Fortalecer la Cooperación Internacional y los mecanismos existentes a través de acciones regionales

La Comisión y su REDESCA hacen un llamado a los Estados Miembros de la OEA a generar estrategias y mecanismos, que permitan acortar las brechas de acceso a las vacunas entre aquellos países que tienen mayor capacidad adquisitiva con los de menor renta, evitando el aislacionismo sanitario en función de factores predominantemente económicos o financieros. En tal sentido, subrayan la alerta hecha por el Director General de la OMS sobre la urgencia de evitar un "fracaso moral catastrófico" ante el nacionalismo y acumulación de vacunas por determinados Estados, con el consecuente peligro para las personas y países más pobres, como para la prolongación de la pandemia, de las restricciones necesarias para contenerla y el consiguiente sufrimiento humano e impacto económico.

Por ello, la CIDH y su REDESCA llaman a coordinar de manera urgente acciones regionales centradas en la solidaridad internacional que garanticen un intercambio constante de información sobre desafíos y buenas prácticas, como de tecnologías sanitarias y conocimientos sobre las vacunas y tratamientos frente al COVID-19. Tales acciones deben coadyuvar a los esfuerzos de iniciativas globales ya existentes, como son el Fondo de Acceso a la Tecnología (C-TAP), creado para el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología; o el Acelerador del Acceso a las herramientas contra la COVID-19 (COVAX), puesto en marcha para proveer de vacunas a los países con menos capacidad financiera o institucional. Estos espacios buscan favorecer la coordinación de esfuerzos y la cooperación internacional en materia de vacunas contra el COVID-19 con el apoyo de la OMS y, en el continente americano, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Una respuesta regional americana efectiva y solidaria, basada en los derechos humanos y la salud pública frente a la pandemia, debe partir por impedir que las asimetrías económicas entre los Estados del hemisferio priven a los de menos renta de un acceso equitativo a las vacunas.

La Comisión y sus Relatorías Especiales están a disposición para contribuir a dicha respuesta e iniciativas desde sus respectivos mandatos, en aras de asegurar que el enfoque de derechos humanos y de salud pública sea central a la respuesta de los Estados Americanos en relación con la inmunización de las personas bajo su jurisdicción contra el COVID-19. La CIDH subraya el constante monitoreo y acciones sobre esta situación en la región, coordinando todos sus mandatos y mecanismos a través de su SACROICOVID-19, con el objetivo de identificar situaciones y tendencias especialmente preocupantes, fomentar las buenas prácticas y dotar de guía a los Estados de la región para el cumplimiento del marco legal interamericano de derechos humanos en sus políticas y planes de vacunación contra el COVID-19, favoreciendo la pronta recuperación económica y social de todos los Estados Americanos.

La REDESCA es una Oficina de la CIDH con independencia funcional y especialmente creada para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 027/21