La CIDH otorga medidas cautelares a favor de Georgina Roxana Vargas Clarens en Nicaragua

1 de septiembre de 2021

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de agosto de 2021 la Resolución 70/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Georgina Roxana Vargas Clarens, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la solicitud, la beneficiaria, quien se desempeña como corresponsal de Canal 10 de televisión en la Región Autónoma Costa Caribe Norte de Nicaragua, se encuentra en una situación de riesgo debido a que está sufriendo actos de hostigamiento, amenazas y represión por parte de autoridades estatales y particulares a raíz de su labor periodística.

La Comisión recibió información del Estado, en respuesta a su solicitud, sobre la existencia de numerosos medios de comunicación en el país que tendrían posturas contrarias a las políticas estatales, así como que no existiría censura previa a los medios de comunicación o persecución a personas periodistas. No obstante, se observó que, más allá de afirmar su reconocimiento al derecho a la libertad de expresión e indicar que Georgina Roxana Vargas Clarens no se encuentra en ninguna situación de riesgo que ponga en peligro su vida e integridad, el Estado no aportó mayores elementos para desvirtuar los eventos de riesgo alegados por la parte solicitante desde el estándar prima facie aplicable.

En la resolución, la Comisión tomó en cuenta el contexto represivo hacia la actividad periodística independiente en Nicaragua, así como la situación de riesgo acentuada que enfrenta Georgina como mujer periodista. Así, tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, se considera que la información presentada demuestra prima facie que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable.

Por consiguiente, se solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Georgina Roxana Vargas Clarens. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de la beneficiaria, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
  2. adopte las medidas necesarias para que Georgina Roxana Vargas Clarens pueda desarrollar sus actividades como periodista independiente sin ser objeto de actos de violencia, amenazas, hostigamiento o intimidación en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y,
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 231/21

10:12 AM