CIDH otorga medidas cautelares a José Urbina, sacerdote, en Nicaragua

11 de octubre de 2023

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Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 9 de octubre de 2023 la Resolución 58/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de José Leonardo Urbina Rodriguez, sacerdote de la ciudad de Boaco, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la parte solicitante, José Urbina, se encontraría privado de su libertad en el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro, conocido como "La Modelo". Pese a padecer una serie de afectaciones de salud, el beneficiario no contaría con atención médica básica, especializada o medicamentos. No existiría información suficiente sobre sus condiciones de detención actuales ni se permitiría el ingreso de su abogado.

Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que José Urbina Rodríguez se encuentra en una situación de riesgo frente a la falta de acceso a atención médica y tratamientos necesarios para atender sus padecimientos;. así como la falta de información sobre sus condiciones de reclusión actual por parte de las autoridades estatales. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de José Leonardo Urbina Rodríguez;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; ii. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; iii. se garantice el contacto regular y acceso con sus abogados y representantes;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 244/23

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