Libertad de Expresión

Evaluación

5. El ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión en el hemisferio continuó experimentando durante el 2004, el mismo tipo de problemas que han sido mencionados por la Relatoría en los últimos años, pero fue evidente un aumento, en algunos países, de los actos de violencia en contra de comunicadores sociales.

6. Cuba sigue siendo el único país del Hemisferio donde se viola de manera categórica la libertad de expresión, y por lo tanto, es el único Estado en el que se puede decir que se da una violación sistemática al Principio 1 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión[1].

7. De acuerdo con lo que se refleja en este informe, se han vuelto a presentar casos de asesinatos de periodistas como consecuencia del ejercicio de sus funciones. En este sentido, la Relatoría recuerda que el Principio 9[2] es muy claro al establecer que los asesinatos de comunicadores sociales violan los derechos de las personas y coartan severamente la libertad de expresión. En cuatro oportunidades la Relatoría señaló su preocupación por esta situación mediante comunicados de prensa, particularmente en casos ocurridos en Brasil, México y Nicaragua. Los asesinatos relevados en este informe ascienden a once, (Brasil, 2; Haití,1; México, 3; Nicaragua, 2; Perú, 2; República Dominicana, 1) aunque es pertinente señalar que hubo otras muertes de comunicadores sociales cuya relación con su actividad no se aclaró suficientemente como para que puedan ser consideradas ataques a la libertad de expresión.

8. Las agresiones físicas y las amenazas también continúan afectando el pleno ejercicio de la libertad de expresión. El mencionado Principio 9 también se hace eco de estas situaciones como situaciones que restringen este derecho fundamental. Si bien es cierto que en muchos países se puede constatar una situación de amplia discusión y crítica a través de los medios de comunicación hacia las políticas gubernamentales, no es menos cierto que esa legítima actividad trae como consecuencia agresiones o amenazas que son inaceptables en una sociedad democrática. Son los hechos contrarios al Principio 9 los que, durante el 2004, se reportaron desde un mayor número de países: Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

9. Al igual que el año anterior, en el 2004 se produjeron manifestaciones sociales en la vía pública en varios países del hemisferio. Muchas de ellas terminaron en hechos de violencia, a los que no escaparon como víctimas, los periodistas, camarógrafos y empleados de medios de comunicación que cubrían estos eventos. Situaciones de este tipo se constataron en Venezuela, Haití, El Salvador y Perú.

10. Sin perjuicio que las posibles violaciones al Principio 9 que se mencionan en este informe pudieran no estar involucrados de manera directa agentes de los Estados, la Relatoría destaca que es una obligación que emana de la Convención Americana no sólo el respeto de los derechos humanos sino también el garantizar su ejercicio. Por ello, tal como dice el Principio en cuestión, “es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”. La Relatoría exhorta una vez más a que los Estados dispongan de todos los mecanismos legales a su alcance para el cumplimiento de este deber, a fin de manifestar de manera indubitable su voluntad de garantizar el libre ejercicio de la libertad de expresión. La impunidad de estos hechos debe erradicarse en el hemisferio.

11. También siguieron presentándose acciones judiciales que pueden tener un efecto disuasivo contra el ejercicio de la libertad de expresión. Procesos penales contra quienes critican asuntos de interés público, ya sea utilizando la figura del desacato, o las figuras de calumnia, injuria o difamación penal, persisten en el hemisferio. En muchos de los países del continente la Relatoría ha constatado la existencia o el uso de estas figuras en: Brasil, Cuba, Ecuador, Granada, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

12. Estos procesos penales son factibles dado que muchos Estados miembros siguen manteniendo en su legislación el delito de desacato o sanciones penales aplicables a la crítica a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. No obstante, durante el año 2004, se dieron avances importantes con la derogación del sustento constitucional a esta figura en Panamá y la despenalización en El Salvador de la crítica cuando es realizada por periodistas. En Honduras, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Penal, se pronunció a favor de la derogación de la figura del desacato. En México, por el contrario, el Estado de Chiapas aprobó una reforma legal para incrementar las penas de los delitos contra el honor establecidas en el Código Penal. Es pertinente insistir sobre la necesidad de que los Estados miembros adecuen su legislación penal de acuerdo a las recomendaciones emanadas de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión y los estándares que emanan de las decisiones, opiniones e informes de los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

 13. Durante el 2004, se dictaron dos sentencias importantes en materia de difamación criminal por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Mauricio Herrera v. Costa Rica y Ricardo Canese v. Paraguay, que respaldan en gran medida las opiniones que la Comisión, y también su Relatoría, han manifestado en torno a la difamación penal[3]. La Relatoría insta a los Estados a tomar en cuenta estos precedentes en eventuales procesos de reforma legal.

14. El Principio 8 de la Declaración establece claramente “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”. Durante el 2004 se dieron situaciones preocupantes en los que se enjuició a comunicadores sociales por rehusarse a revelar la identidad de sus fuentes de información. En otros casos sufrieron allanamientos de sus archivos e incautación de sus notas o solicitudes para entregarlas. Situaciones de esta índole se constataron en: Argentina, Canadá, Chile, Estados Unidos, México y Venezuela. Por el contrario, en El Salvador, y en la provincia de Tucumán, en Argentina, se aprobaron proyectos de ley que garantizan el secreto de las fuentes de información.

15. El acceso a la información pública siguió instalado como tema en la agenda de varios Estados miembros. Este derecho se encuentra consagrado en el Principio 4[4] de la Declaración. En Ecuador y República Dominicana, se aprobaron leyes de acceso a la información pública. En Panamá, se aprobó una reforma que otorgó rango constitucional al derecho de Acceso a la Información Pública. En Argentina, se continuó con el proceso de discusión de una propuesta de Ley de Acceso a la información con aprobación del proyecto por parte del Senado. No obstante, la Relatoría externó su preocupación por modificaciones introducidas al proyecto por el Senado argentino que podrían ir en detrimento del acceso a la información. En Honduras se planteó un proyecto de ley sobre la materia.

16. El Principio 7 de la Declaración establece que los “Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”. La Corte Interamericana también ha señalado que “no sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor”[5]. Sin embargo, Venezula aprobó la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión que contiene condicionamientos de veracidad y oportunidad de los programas informativos, a pesar de recurrentes recordatorios por parte de la Relatoría y de la propia Comisión Interamericana de que dicho proyecto podría violentar la libertad de expresión.

17. Si bien tanto la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en su Principio 6[6], como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han sido claros en establecer que la colegiación obligatoria de periodistas es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en Nicaragua se constituyó el Colegio de Periodistas, paso que quedaba pendiente para la aplicación de la Ley 372 del año 2000 que exige la Colegiación Obligatoria y que continúa vigente en ese país. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una resolución ordenando la Colegiación Obligatoria de Periodistas. También se recibió información sobre la vigencia de esa exigencia en Bolivia.

18. Al igual que en años anteriores, durante este año la Relatoría continuó observando con preocupación la posibilidad de que los medios de comunicación no siempre actúen responsable o éticamente. No está de más reiterar, sin embargo, que los medios de comunicación son principalmente responsables ante el público y no ante el Gobierno.

19. El Principio 12 de la Declaración, expresamente señala que los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. La concentración de la propiedad de los medios de comunicación es una práctica que impide la expresión plural y diversa de los distintos sectores de la sociedad. Durante el año 2004, la Relatoría recibió reportes sobre los problemas de la concentración excesiva en la propiedad de los medios de radio y televisión en Guatemala. La Relatoría insiste en el cumplimiento del mencionado principio.

20. En México, Colombia y Bolivia se dieron avances importantes tendientes a una mayor democratización en la asignación de frecuencias radioeléctricas.

21. El Principio 5 señala que “las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”. En algunos países de la región, sin embargo, se mantienen mecanismos de interferencia por parte de los Estados sobre las expresiones de los individuos. El caso más evidente es Cuba, donde durante el 2004 se continuaron reportando actos de censura y represión en contra de quienes sostienen voces disidentes al gobierno.

22. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe de manera expresa las violaciones indirectas a la libertad de expresión[7], prohibición que encuentra eco en el Principio 13 de la Declaración[8]. Durante el 2004, se reportaron hechos relacionados con este principio en Venezuela, Honduras, Guatemala, Cuba, Costa Rica y Brasil.

23. Al igual que el año anterior, se constató que la situación de los periodistas suele ser más precaria fuera de las capitales, donde se enfrentan a una mayor violencia y presiones directas e indirectas más frecuentes, tal como sucede en Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, México y Perú. 

24. Finalmente, y tal como ha sido señalado en informes anteriores, la Relatoría sigue considerando que es necesario reforzar la voluntad política por parte de los Estados miembros para llevar adelante reformas en sus legislaciones que garanticen a las sociedades un amplio ejercicio de la libertad de expresión e información. La democracia requiere de una amplia libertad de expresión y ésta asimismo no puede profundizarse si continúan vigentes en los Estados mecanismos que impiden su amplio ejercicio. La Relatoría reitera la necesidad de que los Estados asuman un compromiso más sólido con el respeto a este derecho para de esta manera lograr la consolidación de las democracias del hemisferio.



[1] Principio 1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho  fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

[2] Principio 9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

[3] Ver Capítulo VIII.

[4] Principio 4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

[5] Corteidh, Opinión Consultiva OC-5/85.

[6] Principio 6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

[7]  Art. 13.3. “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”

[8] Principio 13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.