Libertad de Expresión

El Salvador

PRINCIPIO 9 DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN (Asesinatos, secuestros, intimidaciones, amenazas a comunicadores sociales y destrucción material de los medios de comunicación)

            80.       La Relatoría fue informada de que el 28 de abril de 2004 habían sido agredidos físicamente varios periodistas que cubrían la toma de la Catedral Metropolitana por sindicalistas, en el centro de San Salvador. También se dio la destrucción de un automóvil del equipo del Noticiero Teledos, daños al automotor de TCS Noticias, ambos de la Telecorporación Salvadoreña, así como robo y destrucción de equipos fotográficos de periodistas de medios impresos.[1]

            PROGRESOS

            81.       El 28 de octubre del 2004, se aprobó la reforma para adicionar el artículo 187-A[2] al Código Procesal Penal de El Salvador en el que se protege el derecho de los periodistas a mantener sus fuentes en reserva cuando son citados a dar declaraciones en procesos judiciales. Esta reforma habría sido adoptada luego de que se dieran varios casos de presiones de magistrados y jueces a periodistas para que revelaran sus fuentes de información.

            82.       En la misma fecha se aprobó una reforma al artículo 191 del Código Penal que despenaliza los conceptos desfavorables difundidos por la prensa. El Relator había hecho de conocimiento del Presidente de la República Antonio Saca, durante una reunión sostenida en julio de 2004, su preocupación por la existencia de las figuras de difamación y desacato en la legislación penal salvadoreña.



[1] Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), 28 de abril de 2004, comunicado de prensa.

[2] Art. 187-A. Tendrán derecho a abstenerse de declarar sobre los hechos que han llegado a su conocimiento en razón del ejercicio de su profesión u oficio bajo pena de nulidad, los periodistas de profesión y aquellas personas que aún siendo otra su profesión ejerzan el periodismo.

De igual manera, los periodistas de profesión y aquellas personas que aún siendo otra su profesión ejerzan el periodismo, tendrán derecho a abstenerse de revelar a cualquier autoridad policial, funcionario público o funcionario judicial; la fuente de donde proviene la información que nutre las noticias, opiniones, reportajes, editoriales, que publiquen en el ejercicio legítimo de su derecho a informar”.