Libertad de Expresión

Uruguay

PRINCIPIOS 10 Y 11 DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN (Utilización de leyes de difamación por parte de funcionarios públicos y leyes de desacato)

             167.     La Relatoría recibió información de que durante el 2004, más de una docena de periodistas había enfrentado procesos penales. Un medio de comunicación y dos reporteros debieron difundir sentencias judiciales. Asimismo, cuatro periodistas y un medio de comunicación fueron condenados a indemnizar a funcionarios públicos por información cuya veracidad no fue puesta en duda[1].

             168.     Entre ellos, se encuentra el caso de Marlene Vaz, columnista del semanario Opción Cero, de Río Branco, departamento de Cerro Largo, quien el 22 de abril fue condenada por difamación e injurias y sentenciada a 20 meses de prisión, pena que fue suspendida y conmutada por un año bajo vigilancia de la policía. Vaz fue demandada por Jorge Antonio Rivas, funcionario de la Junta Local[2]. La periodista también fue condenada a publicar, a su costo, la sentencia judicial en Opción Cero y en otro periódico de Melo, capital del departamento. El 30 de junio de 2004, el Tribunal de Apelaciones eliminó la condena por difamación pero confirmó la sentencia por injurias, con lo que la pena se redujo a 10 meses de prisión en suspenso.

             169.     El 10 de marzo de 2004, en el departamento de San José, se condenó a los periodistas Raúl Alejandro laguna y Susana Tomás Falero, del programa Agendiario a indemnizar a dos personas que habían sido denunciadas por, supuestamente, haber maltratado a una mujer, en una entrevista a ésta última. La condena se dio bajo el argumento de que no se debió transmitir la entrevista sin verificar la veracidad de las denuncias[3]. Asimismo, los periodistas fueron sentenciados a pagar una indemnización de 1.200 dólares estadounidenses por daño moral. Según la información recibida por la Relatoría durante la elaboración de este informe, el fallo había sido apelado.

             170.     En mayo de 2004, los periodistas Ignacio Alvarez y Gustavo Escanlar del programa Las cosas en su sitio, de Radio Sarandí de Montevideo, fueron demandados penalmente por difamación e injurias por una periodista[4]. La demandante solicitó una condena de tres años de prisión. La periodista también demandó civilmente a la radioemisora y los comunicadores por 150 mil dólares estadounidenses. El proceso terminó con una orden para que los periodistas leyeran en su programa y publicaran en el diario El País una retractación.

             171.     El 13 de agosto, en el departamento de Salto, el periodista Diego Fernández y el diario La República fueron sentenciados a pagar cuatro mil dólares estadounidenses a cuatro funcionarios de una aduana, tras haber publicado un documento de la policía local que tenía una carátula en la que se le daba carácter reservado. Los funcionarios aduaneros mencionados en el documento se sintieron agraviados en su honor e iniciaron el juicio contra el jefe policial y el periodista. La jueza absolvió al policía, pero condenó al periodista por “daño moral”. La sentencia fue apelada. Según la sentencia, “Aunque los medios pretendan responder que no hay información ni documento alguno que no pueda ser difundido, que el secreto no se compadece con una sociedad democrática y argumentos semejantes, lo cierto es que hay circunstancias precisas en que la reserva —si no el secreto— atañe a la naturaleza de las cosas y su violación sólo es posible mediante la utilización de vías ilícitas”.

             172.      El 22 de setiembre de 2004, los periodistas Ignacio Álvarez, Gabriel Pereyra y Cecilia Bonino, del programa Zona Urbana, de Canal 10 fueron acusados penalmente por los delitos de difamación e injurias por un funcionario de la empresa estatal de correos.

             173.     El 14 de diciembre, en Paysandú se condenó al periodista Carlos Digliani del semanario El Regional a cinco meses de prisión por difamación e injurias, tras una denuncia planteada por el intendente local. Según información recibida por la Relatoría, el fallo sería apelado.



[1] Sociedad Interamericana de Prensa, informes de países, Reunión Anual,  http://www.sipiapa.com/espanol/pulications/informe_uruguay2004o.cfm.

[2] Sociedad Interamericana de Prensa, informes de países, Reunión Anual,  http://www.sipiapa.com/espanol/pulications/informe_uruguay2004o.cfm, y Comité para la Protección de Periodistas en www.cpj.org, 16 de junio de 2004.

[3] Sociedad Interamericana de Prensa, informes de países, Reunión Anual, http://www.sipiapa.com/espanol/pulications/informe_uruguay2004o.cfm.

[4] En el programa se habrían hecho alusiones respecto de su sexualidad de la periodista en tono de broma.