Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. Principio # 10.
CIDH - Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
COMUNICADO DE PRENSA
Nº 179/07
RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AGRADECE DONACIÓN DEL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Washington, D.C., 15 de octubre de 2007 – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA expresa su agradecimiento por la valiosa contribución voluntaria de 200.000 dólares que el Gobierno de Estados Unidos de América ha realizado con el objetivo de apoyar financieramente las actividades de la Relatoría Especial en la promoción y defensa del derecho a la libertad de expresión.
1889 F St. N.W. Washington, DC, U.S.A. 20006 / E-mail: cidhoea@oas.org / Teléfono: (202) 370-9000 / Fax: (202) 458-3650