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Comunicado de Prensa

CIDH otorga medida cautelar a favor de las comunidades de Cuninico y San Pedro en Loreto, Perú

12 de diciembre de 2017

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar el 2 de diciembre de 2017 para proteger la vida e integridad personal de los pobladores de la comunidad de Cuninico y San Pedro en Loreto, Perú. El asunto se enmarca en una solicitud de medidas cautelares presentada a favor de un grupo de varias comunidades presuntamente afectadas por derrames de petróleo crudo en la Amazonia peruana, en diversos tramos del Oleoducto Norperuano.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho presentadas por las partes y la información obtenida en la visita a la zona en julio de 2017, la Comisión consideró que la información disponible demuestra, en principio, el cumplimiento de los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento.

Al tomar esta determinación, la Comisión tomó en cuenta que, según la información presentada por los solicitantes, tras un derrame de petróleo ocurrido en 2014, y no obstante el paso del tiempo y medidas adoptadas por el Estado peruano, existiría una continuidad en los efectos de la presunta contaminación. De acuerdo a la parte solicitante, esta situación es verificable en los valores de la presencia de algunos metales pesados, como el cadmio y el mercurio, por encima de los niveles recomendables. Asimismo, la CIDH fue informada que estos niveles por encima de los recomendables fueron verificados en algunas decisiones judiciales de tribunales peruanos. Los solicitantes alegaron diversas patologías o padecimientos asociados con dicha afectación que resultan consistentes con los efectos que podría tener la exposición prolongada a tales elementos, por lo cual se requiere la adopción de medidas inmediatas para proteger sus derechos.

En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado de Perú que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los pobladores de las comunidades identificadas. Esto debe incluir realizar los diagnósticos médicos necesarios para determinar los niveles de contaminación por metales pesados u otras sustancias que tendrían los beneficiarios, a fin de suministrar atención médica adecuada, de acuerdo a los estándares internacionales aplicables en la materia. Asimismo, en este proceso el Estado debe prestar especial atención a niños y niñas. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado que garantice que los miembros de la comunidad tengan acceso a agua potable, libre de agentes contaminantes, y a una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales y dentro de los niveles considerados aceptables por organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Por último, la CIDH solicitó al Estado que informe sobre las medidas adoptadas para mitigar los efectos que tendría en la salud humana las fuentes de riesgo que dieron lugar a la presente medida cautelar. Las medidas deberán adoptarse en concertación con los beneficiarios y sus representantes.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 205/17