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Comunicado de Prensa

CIDH presenta el Informe sobre Migración Forzada de Personas Nicaragüenses a Costa Rica

20 de septiembre de 2019

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Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy su Informe sobre “Migración Forzada de Personas Nicaragüenses a Costa Rica”. El objeto del Informe es evaluar la situación de los derechos humanos de las personas nicaragüenses que se han visto forzadas a migrar hacia Costa Rica y de formular recomendaciones dirigidas al Estado nicaragüense, al Estado costarricense y a los demás Estados Miembros de la OEA para asegurar que se garanticen los derechos de las personas migrantes y refugiadas nicaragüenses.

En este informe, la Comisión contextualiza la situación de derechos humanos de las personas nicaragüenses que se vieron forzadas a migrar desde Nicaragua y solicitar protección internacional en Costa Rica. El informe aborda también las causas del desplazamiento forzado en Nicaragua, el procedimiento para reconocimiento de la condición de refugiado y la protección internacional brindada en Costa Rica, el acceso y efectivo ejercicio a derechos en Costa Rica, y presenta recomendaciones basadas en los estándares interamericanos aplicables.

La situación de migración forzada tiene raíces en la grave crisis de derechos humanos que atraviesa Nicaragua desde la represión estatal a las protestas que inició el 18 de abril de 2018. Desde que comenzó la crisis, 328 personas han perdido la vida y aproximadamente 700 personas habrían sido detenidas y enjuiciadas. Al día de hoy, de acuerdo con información de sociedad civil, 130 personas continuaban privadas de libertad por hechos vinculados con las protestas. Un año después del inicio de la crisis, la migración forzada de personas nicaragüenses ha alcanzado más de 70,000 personas; de las cuales, 55.000 se han desplazada a Costa Rica.

Para la realización del presente Informe, la CIDH realizó una visita de trabajo a Costa Rica entre el 14 al 18 de octubre de 2018. En dicha visita, realizó 259 entrevistas y recabó 152 testimonios de personas nicaragüenses solicitantes de asilo y con necesidades de protección internacional. Con base en el análisis de la información colectada, la CIDH preparó el presente Informe que analiza las causas que llevaron estas personas a huir de Nicaragua, los riesgos y obstáculos que enfrentaron al salir del país, y la situación que viven actualmente en Costa Rica 

Al respecto, la CIDH pudo verificar los perfiles de los principales grupos de personas que se vieron forzadas a migrar de Nicaragua y solicitar protección internacional en Costa Rica: (i) estudiantes que participaron en las manifestaciones y protestas en un 23%; (ii) defensores y defensoras de derechos humanos y líderes de movimientos sociales y campesinos en un 22%; (iii) personas que apoyaron a quienes participaron en las protestas a través de la provisión de alimentos, casas de seguridad y medicinas en un 18%; (iv) médicos en un 8%; (v) periodistas en un 2%; y (vi) ex militares y ex policías que se negaron a participar en actos represivos ordenados por el gobierno nicaragüense en un 2%. Asimismo, la CIDH identificó los principales actores responsables de la persecución y el desplazamiento forzado de personas nicaragüenses: (i) grupos parapoliciales en un 46%; (ii) Policía Nacional en un 37%; y (iii) grupos de vigilancia y control, como los Consejos de Poder Ciudadano en un 17%. Los testimonios recabados evidenciaron también que la mayoría de las personas nicaragüenses se desplazaron internamente antes de salir de su país, dejando sus hogares y resguardándose en casas de seguridad, amigos o familiares.

Con la publicación del Informe, la CIDH reconoce el importante rol del Estado costarricense en favor de la protección de los derechos humanos de la población nicaragüense tras los hechos de represión violenta de las protestas en Nicaragua, así como las acciones que ha impulsado en el marco de la OEA para tal fin. Durante su visita a Costa Rica, la CIDH constató y saludó las medidas adoptadas por el Estado costarricense para brindar protección, tales como la política de fronteras abiertas; la normativa progresista en materia de protección internacional adoptada por el Estado costarricense; la promulgación de la Directriz sobre la Atención Integral del Fenómeno Migratorio; la elaboración de un Plan para el Flujo de Migrantes; la próxima incorporación de la figura de protección complementaria al sistema legal de protección de Costa Rica; y el funcionamiento del Tribunal Administrativo Migratorio de Costa Rica, que constituye el único organismo jurisdiccional especializado en materia de migración y asilo en América Latina.

Además, el Informe se enfoca en los desafíos pendientes para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas nicaragüenses con necesidades de protección internacional. Entre ellos, destacan el costo significativo de acceder al procedimiento de asilo mediante el sistema de llamadas para quienes requieren protección; la larga duración de los procedimientos, que pueden extenderse hasta un año y medio sin recibir una respuesta a la solicitud; la falta de mayor información relativa a sus derechos y al procedimiento de asilo; la falta de asesoría y representación jurídica; y el rechazo en frontera de algunas personas nicaragüenses, sin analizar las necesidades de protección internacional o situaciones de vulnerabilidad.

Al Estado de Nicaragua, la CIDH realizó en el Informe recomendaciones relativas a cesar los actos de persecución que generan desplazamiento forzado; respetar los derechos a salir de territorio nicaragüense y buscar y recibir asilo, y brindar asistencia humanitaria a personas desplazadas. Asimismo, al Estado de Costa Rica, la CIDH formuló recomendaciones relativas a las medidas para la protección de personas nicaragüenses, en especial lo relativo a su procedimiento de asilo, así como a garantizar los derechos de las personas nicaragüenses en su territorio, tales como el derecho a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Con ocasión a la publicación del presente informe, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrantes y Personas Desplazadas, indicó: “En el contexto que desarrolla esta informe, es crucial tener presente que el rol de los Estados de origen, tránsito y destino es mitigar los efectos generadores de desplazamiento forzado, tanto para garantizar los derechos de las personas durante y después de los movimientos migratorios, como para brindar la protección debida, acceso a documentos y a servicios que permitan su rápida inclusión social”.

Por su parte, el Comisionado Joel Hernández García, Relator para Costa Rica de la CIDH, señaló: “La CIDH urge a que continúen los esfuerzos de protección internacional brindados a todas las personas migrantes y refugiadas que buscan su territorio huyendo de crisis, inseguridad y violencia, a través de respuestas integrales y coordinadas, en particular, la personas desplazadas en virtud de la situación presente en Nicaragua”. Asimismo, la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora para Nicaragua, apuntó: “La situación que enfrenta Nicaragua hoy en día –y que ha sido de especial atención para la CIDH y la comunidad internacional– obliga a otros Estados a brindar una respuesta fundada en los principios de responsabilidad compartida y solidaridad, mediante la adopción de medidas que permitan que Costa Rica cuente con las medidas para proveer la protección que requieren aquellas personas nicaragüenses que se desplazan de manera forzada”.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 234/19