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Comunicado de Prensa

La CIDH presenta caso sobre Guatemala ante la Corte Interamericana

8 de diciembre de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 25 de noviembre de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) el caso Steven Edward Hendrix, respecto de Guatemala, el cual se refiere a la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana como consecuencia de decisiones administrativas y de una decisión judicial que impidieron a Steven Edward Hendrix el ejercicio de la profesión de notario, a pesar de contar con el respectivo título universitario obtenido en Guatemala, en razón de no ser nacional guatemalteco.

En su Informe de Fondo, luego de determinar que a Hendrix le fue impuesta una restricción y diferencia de trato establecida en el Código de Notariado, la Comisión procedió a analizar si esta restricción resulta compatible con la Convención Americana, tomando en cuenta el escrutinio riguroso exigido por estar dicha restricción y diferencia de trato basada en una de las categorías establecidas en el artículo 1.1, como es el origen nacional, recurriendo para ello a un juicio escalonado de proporcionalidad.

Teniendo en cuenta que las decisiones que impidieron a la víctima ejercer el notariado en Guatemala se basaron en el artículo 2.1 del Código de Notariado, la CIDH consideró que el requisito de legalidad de la restricción se encuentra satisfecho. Respecto a la finalidad de la restricción, también estimó que dicho requisito se encuentra satisfecho, dado que la invocación por parte del Estado de un argumento de “soberanía” como mecanismo para garantizar el uso adecuado de la fe pública constituye un fin legítimo.

En relación con la idoneidad de la restricción, la Comisión evaluó si existe una relación de medio a fin entre la distinción y el fin que se persigue, esto es, si prohibir el ejercicio del notariado en Guatemala a personas extranjeras, contribuye de algún modo al fin invocado por el Estado. En primer lugar, la Comisión determinó que el Estado no justificó o explicó de manera detallada las razones por las que conferir fe pública a una persona extranjera pondría en riesgo la soberanía nacional. En segundo lugar, en cuanto al argumento del Estado según el cual el notario es un funcionario público y, por lo tanto, debiera ser nacional, observó de manera preliminar que, tanto en la legislación nacional como en la legislación comparada disponible, la figura del notario no ha sido identificada como la de un servidor o funcionario público, dado que no representa la voluntad del Estado.

A pesar de que el Estado no ha presentado una explicación, la CIDH entendió que en la argumentación estatal sobre el fin legítimo pueden subyacer aspectos como el mejor conocimiento que pudiera tener en principio una persona nacional respecto de la legislación y la confiabilidad que pudiera tenerse en la ciudadanía para ejercer dicha función, tratándose de un aspecto tan relevante como lo es la fe pública. Sin embargo, la Comisión consideró que aun suponiendo que dicha argumentación fuera valida, el Estado cuenta con medios menos lesivos para poder satisfacer ese mismo fin, en lugar de la prohibición absoluta para que personas extranjeras ejerzan la función notarial. En adición, razonó que la calidad técnica de personas extranjeras en igualdad de condiciones con nacionales puede ser lograda mediante la revalidación de estudios o la práctica de un examen de conocimientos; y además que un régimen de rendición de cuentas o evaluaciones periódicas de quienes ejerzan la función de notariado permitiría vigilar la observancia y confiabilidad en su correcto proceder.

En tercer lugar, la Comisión señaló que distintos tribunales nacionales e internacionales que han analizado prohibiciones a no nacionales para ejercer el notariado en sistemas de notariado latino, han considerado que dichas limitaciones constituyen discriminación por nacionalidad o restricciones al derecho al trabajo que no resultan razonables. De acuerdo a la jurisprudencia comparada e internacional reseñada por la CIDH, se observa respecto de la función del notario(a) que: i) no participa en calidad de servidor o funcionario público en el sentido tradicional; ii) no ejerce funciones que vayan “al corazón del gobierno representativo”; iii) no tiene ningún rol en la formulación o ejecución de políticas públicas, y iv) no cuenta con facultades coercitivas o sancionadoras. Asimismo, las funciones de las personas notarias son susceptibles de ser objeto de rendición de cuentas en caso de actuaciones irregulares, sin perjuicio de que pueden ser también sujetos a verificaciones o evaluaciones de conocimientos de forma periódica a efecto de asegurar su calidad técnica y adecuada conducción.

En vista de todo lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado no proporcionó razones suficientes que permitan acreditar que prohibir el ejercicio del notariado en Guatemala a personas extranjeras constituye una restricción que satisfaga las exigencias establecidas por la Convención Americana. En virtud de ello, la Comisión concluyó que la disposición contemplada en el artículo 2.1 del Código de Notariado de Guatemala y la consecuente restricción y diferencia de trato a la víctima que impidieron su inscripción como notario en Guatemala, requisito indispensable para ejercer tal profesión, resultaron arbitrarias, y por lo tanto, violatorias del principio de igualdad y no discriminación establecido en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

1. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo el pago de una indemnización por concepto de los daños ocasionados. En particular, adoptar el pago de una indemnización por la imposición de una restricción y diferencia de trato arbitraria.

2. Adoptar las medidas necesarias para permitir la inscripción de Steven Edward Hendrix como notario ante el Colegio de Abogados y Notarios y el ejercicio de la profesión de notario en Guatemala.

3. Disponer las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para dejar sin efecto el requisito de ser guatemalteco natural para ejercer el notariado establecidas en el artículo 2.1 del Código de Notariado de Guatemala.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 292/20