oasseal.jpg (2698 bytes)

S E C R E T A R I A      G E N E R A L

ORDEN EJECUTIVA No. 96-3
ASUNTO: REEMPLAZO DE LA ORDEN EJECUTIVA No. 85-2 
SOBRE COMITE DE ETICA

 

EL SECRETARIO GENERAL,

    En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 114 y 118 de la Carta y los artículos 4 y 8 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, y

CONSIDERANDO:

    Que es conveniente precisar la competencia del Comité de Ética para facilitar la observación de las políticas sobre ética y conflictos de intereses de la Secretaría General,

RESUELVE:

I. Sustitución. El texto de la Orden Ejecutiva No. 85-2 sobre el Comité de Ética, será reemplazado por el siguiente:

A. Competencia del Comité de Ética

1. Corresponde al Comité de Ética velar por la aplicación e interpretación de las políticas sobre conducta ética y conflicto de intereses de la Secretaría General.

2. Bajo la designación de "políticas sobre conducta ética y conflicto de intereses de la Secretaría General" se comprenden todas las normas, regulaciones y prácticas de la Secretaría General sobre los deberes de los miembros del personal en cuanto a comportamiento ético y carente de conflicto de intereses con relación a la Organización.

3. El Comité tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:

a. Examinar periódicamente las políticas de la Secretaría General referentes a los deberes de los miembros del personal para con la Organización en materia de conducta ética y conflicto de intereses y recomendar al Secretario General los cambios que considere necesarios.

b. Asesorar al Secretario General en la determinación de si una situación o caso específico entraña un conflicto de intereses según la Regla de Personal 101.7(b) o si un comportamiento determinado constituye conducta no ética de acuerdo con las políticas de la Secretaría General.

4. Para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones indicadas en el párrafo 3. (b), el Comité examinará:

a. Aquellas declaraciones suscritas por miembros de] personal en cumplimiento de la Regla de Personal 101.7 que le sean sometidas por el Director del Departamento de Recursos Humanos para su análisis;

b. Cualquier posible o supuesta contravención a las políticas sobre conducta ética y/o conflictos de intereses que el Secretario General o cualquier miembro del Comité someta a su consideración, y

c. Las situaciones de que den cuenta los informes de auditorías, cuando el Secretario General, por recomendación del Inspector General o por decisión propia, las someta al Comité para su análisis.

5. En todos los casos sometidos a examen y consideración del Comité, éste recomendará al Secretario General la acción que considere pertinente.

B. Composición.

El Comité de Ética estará compuesto por los siguientes miembros:

El Secretario General Adjunto, quien lo presidirá; El Subsecretario de Administración;

El Director del Departamento de Servicios Jurídicos Generales, y

El Director del Departamento de Recursos Humanos.

Los miembros del Comité de Ética no pueden hacer delegación de sus funciones.

C. Participación del Inspector General.

El Inspector General participará en las reuniones del Comité de Ética con voz pero sin voto.

D. Funcionamiento.

El Comité de Ética adoptará su propio reglamento y podrá consultar o hacerse asesorar por especialistas o expertos en la forma que lo estime necesario.

II. Derogaciones y Enmiendas. Esta Orden Ejecutiva reemplaza todas las normas, regulaciones y prácticas de la Secretaría General que contravengan su texto; reemplaza expresamente a la Orden Ejecutiva 82-5 del 25 de noviembre de 1985 referente al Comité de Ética y deja sin efecto todas las disposiciones del Memorando Administrativo No. 58 Rev. 1 del 20 de septiembre de 1977, que contradigan lo dispuesto en esta Orden Ejecutiva.

III. Vigencia. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor en la fecha de su firma.


Fecha: 29 de abril de 1996
Original: Español