EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 114 y 118 de la Carta y los artículos 4 y 8 de
las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente
precisar la competencia del Comité de Ética para facilitar la observación de las
políticas sobre ética y conflictos de intereses de la Secretaría General,
RESUELVE:
I. Sustitución. El texto de la
Orden Ejecutiva No. 85-2 sobre el Comité de Ética, será reemplazado por el siguiente:
A. Competencia del Comité de Ética
1. Corresponde al Comité de Ética velar
por la aplicación e interpretación de las políticas sobre conducta ética y conflicto
de intereses de la Secretaría General.
2. Bajo la designación de
"políticas sobre conducta ética y conflicto de intereses de la Secretaría
General" se comprenden todas las normas, regulaciones y prácticas de la Secretaría
General sobre los deberes de los miembros del personal en cuanto a comportamiento ético y
carente de conflicto de intereses con relación a la Organización.
3. El Comité tendrá las siguientes
responsabilidades y funciones:
a. Examinar periódicamente las
políticas de la Secretaría General referentes a los deberes de los miembros del personal
para con la Organización en materia de conducta ética y conflicto de intereses y
recomendar al Secretario General los cambios que considere necesarios.
b. Asesorar al Secretario General en la
determinación de si una situación o caso específico entraña un conflicto de intereses
según la Regla de Personal 101.7(b) o si un comportamiento determinado constituye
conducta no ética de acuerdo con las políticas de la Secretaría General.
4. Para el cumplimiento de las
responsabilidades y funciones indicadas en el párrafo 3. (b), el Comité examinará:
a. Aquellas declaraciones suscritas por
miembros de] personal en cumplimiento de la Regla de Personal 101.7 que le sean sometidas
por el Director del Departamento de Recursos Humanos para su análisis;
b. Cualquier posible o supuesta
contravención a las políticas sobre conducta ética y/o conflictos de intereses que el
Secretario General o cualquier miembro del Comité someta a su consideración, y
c. Las situaciones de que den cuenta los
informes de auditorías, cuando el Secretario General, por recomendación del Inspector
General o por decisión propia, las someta al Comité para su análisis.
5. En todos los casos sometidos a examen
y consideración del Comité, éste recomendará al Secretario General la acción que
considere pertinente.
B. Composición.
El Comité de Ética estará compuesto
por los siguientes miembros:
El Secretario General Adjunto, quien lo
presidirá; El Subsecretario de Administración;
El Director del Departamento de Servicios
Jurídicos Generales, y
El Director del Departamento de Recursos
Humanos.
Los miembros del Comité de Ética no
pueden hacer delegación de sus funciones.
C. Participación del Inspector
General.
El Inspector General participará en las
reuniones del Comité de Ética con voz pero sin voto.
D. Funcionamiento.
El Comité de Ética adoptará su propio
reglamento y podrá consultar o hacerse asesorar por especialistas o expertos en la forma
que lo estime necesario.
II. Derogaciones y Enmiendas. Esta
Orden Ejecutiva reemplaza todas las normas, regulaciones y prácticas de la Secretaría
General que contravengan su texto; reemplaza expresamente a la Orden Ejecutiva 82-5 del 25
de noviembre de 1985 referente al Comité de Ética y deja sin efecto todas las
disposiciones del Memorando Administrativo No. 58 Rev. 1 del 20 de septiembre de 1977, que
contradigan lo dispuesto en esta Orden Ejecutiva.
III. Vigencia. Esta Orden
Ejecutiva entrará en vigor en la fecha de su firma.
Fecha: 29 de abril de 1996
Original: Español
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